Desalojar a los inquilinos en España es hoy más facil

El Ministerio de Fomento presenta este viernes en el Consejo de Ministros un Proyecto de Ley que recoge una serie de medidas administrativas, judiciales y fiscales que buscarán “agilizar y flexibilizar” el mercado de alquiler.


La más importante de estas medidas es el hecho de que los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no lo hacen en el plazo de 10 días.


Junto a ésta, destacan otras importantes medidas para reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de formalizar los nuevos contratos y reducir la prórroga forzosa del contrato de cinco a tres años.


Con estas modificaciones se pretende aumentar el porcentaje de población que recurre al mercado en alquiler (un 17%), además de dar salida comercial a tres millones de viviendas vacías y cerca de 700.000 propiedades sin vender. Este 'stock', que actualmente pertenece a las entidades financieras en su mayor medida, podrá ser ofrecido en alquiler bajo condiciones fiscales ventajosas.


Otra de las medidas de la nueva ley será que las partes podrán pactar la actualización de las rentas al margen del IPC (Índice de Precios al Consumidor). Además, los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando con dos meses de antelación.


La ley, que se aprueba hoy, si bien trae consigo incentivos fiscales para inversores, no modifica las medidas anunciadas por Ana Pastor en el anteproyecto presentado en mayo en materia de morosidad, que introdujo tres cambios fundamentales:


Primero:


Los caseros podrán demandar a un inquilino moroso a partir del primer mes de impago de alquiler, mientras que antes sólo podían hacerlo a partir del segundo mes.


Segundo:


Reduce el plazo que el inquilino tiene para alegar, una vez que el casero acude a un juzgado a poner una denuncia por impago de alquiler, a 10 días. Este plazo antes era de un mes. Si no lo hace, el juez podrá dictar la resolución del contrato de manera inmediata y emitir la sentencia. De la sentencia hasta el desahucio lo normal es que pasen no menos de cuatro meses.


Tercero:


El proceso de desahucio se puede llevar a cabo con la presencia de sólo un funcionario judicial, que acompaña a la policía y al cerrajero, cuando antes se necesitaban dos, de esta forma se duplica la actividad judicial y se acortan los citados cuatro meses o más que van desde que el juez dicta la sentencia hasta que el desalojo se hace efectivo.


Fuente: ElMundo.es


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