¿Te has preguntado cuáles son los gastos asociados a la venta de una propiedad en la Costa del Sol?
Como propietario, hay una serie de costes involucrados en la venta de una propiedad en España. Estos se dividen en gastos e impuestos. En la Costa del Sol, es habitual que el vendedor de una propiedad pague la comisión del agente inmobiliario, la cancelación de la hipoteca en caso de haberla, su propio asesoramiento jurídico, los gastos de la transferencia de propiedad y los impuestos.
La comisión del agente inmobiliario es generalmente un porcentaje del precio de venta. Este porcentaje es normalmente alrededor de 5% del precio de venta, pero puede variar dependiendo del agente y del tamaño y tipo de propiedad.
Si usted tiene una hipoteca española en su propiedad en la Costa del Sol, debe tener en cuenta que la mayoría de los bancos en España imponen un gasto de cancelación de hipoteca si ésta se cancela antes de tiempo. Normalmente, esta tasa es del 1% del valor de la hipoteca y se paga al banco antes de su finalización ante el notario. Esta cuota va a cargo del vendedor. Recientemente sin embargo, y sólo en algunos casos, hemos sido testigos de la anulación de esta tasa por los directores de los bancos cuando los vendedores negocian la cancelación de la hipoteca.
Es aconsejable contratar a un abogado español para ayudarle durante el proceso de venta. Un abogado le ayudará con la recopilación de toda la documentación necesaria para completar la venta de su propiedad, le asesorará para cancelar cualquier factura de servicios públicos, revisará el contrato privado de compraventa y le ayudará con la terminación en el notario. La mayoría cobra en torno al 1% del precio de compra en cuotas legales.
Un vendedor que no es residente en España, está sujeto a una retención del 3% a cuenta de las plusvalías posibles. El impuesto sobre las plusvalías es del 21% de las ganancias de la venta. Esto se paga normalmente a través del abogado, mediante la presentación del Modelo 211 a Hacienda, en el plazo de un mes desde la venta.
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra más todos los gastos relacionados con la compra y los costes asociados con las mejoras de la propiedad. Si los impuestos que debe pagar el vendedor son inferiores al 3% retenido en el momento de la venta, éste puede reclamar su devolución a la Agencia Tributaria rellenando el Modelo 212 en un plazo de dos meses. Si es mayor, el vendedor tendrá que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria rellenando el mismo formulario.
Uno de los impuestos que son pagados por el vendedor, salvo que se acuerde lo contrario con el comprador, es la "Plusvalía". Se trata de un impuesto municipal sobre el incremento del valor de la tierra. La cantidad a pagar dependerá del tiempo que el vendedor ha sido dueño de la propiedad. Cuanto mayor sea el periodo de tiempo durante el cual el vendedor ha sido dueño de la propiedad, mayor es la cantidad de impuestos. Es importante saber que si el vendedor no paga esta "Plusvalía", ésta recaerá en la propiedad.
El I.B.I. (Impuesto Bienes Inmuebles) que es un impuesto local sobre la propiedad de la vivienda en España y el impuesto de recogida de basura, junto con los gastos de comunidad (si existen), así como los costes normales de servicios públicos tales como electricidad, agua, etc, deben haber sido pagados por el vendedor cuando la propiedad se transfiere al nuevo propietario.
Si éstos no han sido pagados en el momento de ver al notario, se acostumbra realizar un cálculo entre los representantes legales para descontar esta cantidad del precio de venta y se deja en depósito para garantizar la cancelación de estos pagos.
Por favor, no dude en llamar a Sur Estates, en caso de necesitar más información.
* La información proporcionada en este artículo no pretende ser un consejo legal, sino que simplemente transmite información general relacionada con asuntos legales. El contenido de este documento puede estar sujeto a errores, omisiones y modificaciones.