Guía para comprar una propiedad en la Costa del Sol:
El proceso de compraventa:
Cuando se ha elegido una propiedad y los términos y condiciones de la venta han sido acordados por todas las partes involucradas, la propiedad debe entonces ser reservada para retirarla del mercado. Normalmente, se paga una cantidad de € 6,000 de depósito a la inmobiliaria, el abogado o el promotor y se firma un contrato de reserva por todas las partes involucradas para retirar la propiedad del mercado.
Una vez que el abogado ha realizado todas las comprobaciones necesarias sobre la propiedad, normalmente en un período de dos semanas, se suele firmar un contrato privado de compraventa y pagar un 10% del precio de compra.
Para culminar, la escritura pública es firmada en notaria por usted y el vendedor ante un notario público español. La escritura se puede presentar en ese momento en el Registro de la Propiedad, pasando el comprador a obtener el título legal completo de la propiedad y la entrega de las llaves.
Los costes legales:
Los gastos de notaría son normalmente pagados por el comprador, salvo previo acuerdo de lo contrario. Los gastos de notaría son fijados por el Estado Español y el importe final a pagar dependerá del valor de la propiedad que usted compre. Un notario debe estar presente cuando las partes implicadas, comprador y vendedor, firmen el contrato de compraventa y escritura.
Es aconsejable nombrar a un abogado local. El abogado comprobará todos los documentos de la propiedad, y asesorará al comprador en todos los aspectos de la compra. Los honorarios del abogado son alrededor del 1% del precio final pagado por la propiedad una vez que la venta se ha llevado a cabo, más 21% IVA.
Los honorarios de los agentes inmobiliarios varían dependiendo del tipo de propiedad. En la Costa del Sol, es habitual que la comisión sea pagada por el vendedor. La comisión es generalmente un porcentaje de la venta y esto puede variar en función del precio de la propiedad. Sin embargo, la comisión está normalmente incluida en el precio de venta.
Impuestos:
En las viviendas de nueva promoción, donde el propietario es aún el constructor, el IVA es del 4% del valor de la propiedad, más un 1,5% de Actos Jurídicos Documentados, estos son pagados por el comprador. Sin embargo, en las parcelas urbanas, locales comerciales y garajes (no anexos a una vivienda) comprados directamente a un promotor o constructor, el IVA es del 21%, más un 1,5% Actos Jurídicos Documentados.
En viviendas de segunda mano hay que pagar el I.T.P. (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) que, hoy en día, se basa en la siguiente escala:
Precio de la Propiedad: Hasta 400.000€ Cuantía del impuesto: 8%
Precio de la Propiedad: Desde 400.001€ Hasta 700.000€ Cuantía del impuesto: 9%
Precio de la Propiedad: Desde 700.001€ Cuantía del impuesto:10%
En todos los casos hay también un impuesto municipal, "plusvalía", que no debe confundirse con el impuesto sobre las ganancias. Esta "plusvalía" es pagada por el vendedor. Es un impuesto municipal establecido por las autoridades locales que se basa en el incremento del valor de la tierra desde la fecha en la que el propietario adquirió la propiedad hasta el momento de la venta actual.
Registro:
Tras la firma de la escritura, será necesario registrarla en la Oficina de Registro de la Propiedad, así como registrar su compra con la autoridad municipal donde está ubicada su propiedad. Esta inscripción es el paso final para asegurar el título legal de la propiedad.
N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros):
Cualquier comprador no español deberá solicitar un "NIE", número proporcionado por las autoridades de la Policía Nacional. Este número es necesario para cualquier transacción de la propiedad (compra, venta, servicios públicos, seguros, etc.).
Permisos de residencia:
No es necesario tener un permiso de residencia para comprar una propiedad en España, a menos que esté planeando vivir en España durante más de medio año. En ese caso, es necesario aplicar para obtener la residencia fiscal en España.
Los no ciudadanos de la UE que quieran residir permanentemente en España, deben obtener una visa de residencia en el consulado español de su país de origen. Con esta visa, pueden solicitar un permiso de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene una lista de todos sus consulados en el mundo con información que incluye dirección, número de teléfono y horarios de apertura.
* La información proporcionada en este artículo no pretende ser un consejo legal, sino simplemente transmitir la información general relacionada con asuntos legales. El contenido de este documento puede estar sujeto a errores, omisiones y modificaciones.